Documentación acreditativa de residente |
En aplicación del Real Decreto (CE) 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, para poder hacer uso del billete bonificado, el pasajero debe acreditar su condición de residente del Archipiélago Canario, de las islas Baleares, Ceuta y Melilla en el momento de la facturación así como en el del embarque con la siguiente documentación:
Los españoles con D.N.I. en vigor, en el que deberá figurar su domicilio en el Archipiélago Canario. En el caso de que en su D.N.I. no figure este domicilio, que da derecho a la bonificación, deberán presentar también el Certificado de Residencia para Viajes de su Ayuntamiento correspondiente, que tendrá una validez de hasta seis meses Los españoles menores de 14 años que no dispongan de D.N.I. deberán acreditarse mediante Certificado de Residencia, con validez de seis meses, del Ayuntamiento en el que residan, en el que debe figurar la fecha de nacimiento del menor.
Los ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. o de los demás Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento de identidad de su país o pasaporte en vigor
Los Diputados y Senadores de las correspondientes circunscripciones, con su Credencial. NOTA: De forma transitoria, se contemplan las siguientes situaciones excepcionales, para acreditar la condición de residente: Las cadenas aéreas están obligadas a comprobar en el momento de la facturación previa al embarque, la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva, es decir a todos los pasajeros con billete subvencionado. Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia y, en su caso, los certificados acreditativos señalados anteriormente. En cumplimiento con la ley, deberá acreditar su condición de residente en los mostradores de facturación y puertas de embarque; o bien, emitir su tarjeta en las maquinas de auto facturación (Check-In Express) y acreditar su condición de residente en las puertas de embarque. Quienes viajen con billete aéreo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia. Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto como acreditadores al derecho a subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el cumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas. |